El monopolio del sonido: Los cobros que SCD impone a locales, pubs y restaurants.

En 1970 se promulgó en nuestro país la Ley 17.336 sobre propiedad Intelectual en Chile, En el ámbito musical, la encargada de resguardar estos derechos es la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), entidad privada y sin fines de lucro que cuenta con la venia del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.Desde la creación de la SCD en 1987, esta entidad visita mensulmente todos los locales comerciales del país que utilizan música para cobrar derechos de autor.

 El artículo 100 de la Ley 17.336 permite que la SCD, de forma unilateral, las tarifas que aplica según el tipo de establecimiento. Si algún recinto no está conforme con el precio, su alternativa es someterse a un proceso de mediación, instancia liderada por un árbitro inscrito en el propio Ministerio de las Culturas.

La SCD es una de las 232 organizaciones que conforman la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores . No solo cobra los derechos de autores nacionales, sino también de artistas extranjeros. Es decir, aunque una disco solo utilice música extranjera para ambientar su espacio, pagará igualmente el porcentaje correspondiente de sus ganancias mensuales.

Juan Carlos Lara, director de Investigación y Políticas Públicas de la ONG Derechos Digitales, afirma que “eso ha sido objeto de controversia a propósito de la regulación de monopolios ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Si se entiende que la SCD es un actor monopólico, o a lo menos dominante, su capacidad de fijar unívocamente el precio de las tarifas que están cobrando se vuelve, por sí sola, una condición de abuso”.

Según el tipo de local, la SCD establece distintos métodos de cobro: de acuerdo a los metros cuadrados que posee el recinto como supermercados, malls y hospitales, por el número de personas que recibe como instalaciones deportivas o como un porcentaje de las ganancias brutas mensuales  como discos, bares, entre otros. En este último caso, los establecimientos comerciales pueden llegar a pagar hasta el 4,5% de sus ingresos totales por derechos musicales.

Antes de la creación de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales en el año 1987, la gestión de derechos sonoros estuvo a cargo del Estado por cerca de 50 años. El organismo que realizaba esta tarea era el Departamento, Derecho de Autor, ubicado en un despacho de la Universidad de Chile. Su ubicación se debía al estrecho vínculo que mantenía con el Ministerio de Educación, ya que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se fundó recién en 2003. Se puede decir que en ese tiempo no se hacía una persecución de los derechos, como lo hacen hoy en día la SCD.

Se puede decir que dos tipos de recintos que han mantenido alguna disputa con la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales son los bares y los restaurantes. Estos conflictos, se deben a condiciones como la capacidad unívoca de la SCD para fijar sus tarifas que les pide un porcentaje de sus ganancias brutas y la escasa medición de las canciones que utilizan.

No solo los músicos se agrupan en entidades que gestionan derechos de autor, sino también los actores, los guionistas, los directores de cine y los productores audiovisuales. Cada uno de los organismos que se crean pueden realizar cobros a locales comerciales por la utilización de sus obras, lo que hace más difícil la negociación. En Chile existen 8 de estas instituciones y, según cifras de la CISAC, Latinoamérica y el Caribe poseen 47 sociedades distintas (21% de los afiliados del mundo).